miércoles, 28 de diciembre de 2011

SE QUIERE QUEDAR DE ILEGAL EN EL CLUB


No tira punzada sin hilo. Karla Bozzo convocó a Asamblea Extraordinaria para éste 31 de Diciembre, a las 09:00 horas en primera llamada y 09:30 en segunda llamada y en ninguno de los puntos a tratar menciona algo sobre convocar a elecciones, en vista que fue anulada la candidatura de César Velásquez. Los temas a debatir será la problemática con las contrataciones del cuerpo técnico y plantel de jugadores, así como la negociación del sponsor del próximo año y lo más descabellado ratificar el Articulo Octagésimo Primero en concordancia con la 2da Disposición Transitoria del estatuto del club.

Para los que no saben que dice el mencionado artículo y la mencionada 2da disposición transitoria, el estatuto expresa lo siguiente:


Van a debatir puntos que no tienen validez

Art. Octagésimo Primero: "En concordancia con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero, numeral 1 del presente Estatuto, el mandato de la Junta Directiva será prorrogado automáticamente hasta la finalización del campeonato vigente, fecha en la cual se convocará a elecciones".

Segunda Disposición Transitoria: “Para efectos de los alcances del Artículo Vigésimo Primero modificado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 mayo 2002, y dada la situación de caos administrativo en que se encuentra la institución y con el voto aprobatorio y mayoritario de la misma Asamblea General Extraordinaria de Asociados, se amplia el período de gobierno de la Junta Directiva elegida en la Asamblea General Eleccionaria del 9 febrero del 2002, hasta el 31 de Diciembre del 2003”.

* Esta Disposición Transitoria fue ratificada en la Asamblea General de Asociados de la fecha 4/11/2002 e inscrita bajo la partida Nº 70000398 de la Oficina Registral del Callao de la Zona Registral del Callao de la Zona Registral Nº IX sede Lima.


Lo más delicado, grave y lamentable es lo mal asesorada que está

Hay muchos puntos en la asamblea que Karla convoca que tienen unos vacíos legales increíbles. Primero, el Artículo Octagésimo Primero señala “campeonato vigente”, el campeonato ya terminó hace un mes, por lo que ratificar un artículo que no pertenece al caso es inaplicable.

Segundo, menciona la Segunda Disposición Transitoria, cuando se sabe que en el 2002, fecha en la que se aprobó esta disposición, la situación administrativa del club era terrible. Los socios, en su mayoría, aprobaron ampliar el periodo de aquella Junta Directiva que se presentó hasta fin del 2003, porque era imposible solucionar los problemas en diez meses. Cabe recordar, que en el 2002, las elecciones se realizaron el 9 de Febrero y solo era un año de mandato, por lo que cual en tan poco tiempo no se iba a poder solucionar los problemas que dejó la anterior administración. Por ello se tuvo que modificar el estatuto, pero eran fechas, circunstancias y motivos diferentes.


Es increíble que en dos años de dirigente no conozca el Estatuto del club

Además, para ponerle cereza a la torta, en una asamblea extraordinaria no se puede pedir prorroga de mandato, según lo indica el artículo vigésimo primero. “La Junta Directiva será elegida por el período de DOS AÑOS pudiendo ser reelegida por un período igual." En ese sentido, no se puede pedir o debatir a través de la Asamblea Extraordinaria ninguna prorroga diferente a la establecida en el Estatuto si previamente no se ha modificado el mismo. Los puntos de agenda que acompaña la convocatoria no incluye ninguna modificación estatutaria y por lo tanto sería rechazada su inscripción en los Registros Públicos, dañando más la situación de la institución.

Karla esta violando muchos artículos del estatuto del club y por ello muchos socios piensan enjuiciarla. Que pena que una persona que dice querer al club, lo exponga y lo maltrate tanto. Nada le costaba cumplir su mandato e irse, pero el afán de figurar y de creerse el “mesías” del Boys hace que nos mande directo a la perdición.

Texto: Robert I.

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